El Comité de Ética Asistencial del Hospital Dr. Juan Noé Crevani (CEA HJNC) es un órgano interdisciplinario de carácter consultivo, cuya función esencial es analizar, asesorar, y colaborar en la resolución sobre dilemas éticos que se suscitan como consecuencia de la atención de salud, con el propósito de contribuir a mejorar su calidad y proteger los derechos de las personas usuarias. Sus conclusiones, son establecidas por consenso de sus integrantes y constituyen recomendaciones de carácter asesor y no vinculante, dejando en claro que la decisión final es siempre responsabilidad del equipo de salud tratante o directivo.

Su marco legal está sustentado principalmente en la Ley 20584 (“Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud”) y en el Decreto 62 MINSAL (“Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de comités de ética asistencial”).

Asesorar a los profesionales, usuarios y a la organización respecto de distintos conflictos ético-clínicos que puedan suscitarse en la atención de salud, en las diferentes etapas que éste involucra, ya sea a nivel de hospitalización y/o ambulatorio.

Contribuir a mejorar la calidad de atención, asegurando el debido resguardo y protección de los derechos de los pacientes, en armonía con los respectivos deberes de éstos, haciendo especial énfasis por el respeto a la autonomía, dignidad e intimidad de las personas que participan en los procesos clínicos.

Proponer a la Dirección Médica del HJNC los protocolos y orientaciones preventivas en relación a situaciones clínicas frecuentes, en las que puedan surgir conflictos éticos-clínicos, ya sea en la incorporación de nuevas tecnologías, terapias e incluso el resguardo y almacenamiento de datos confidenciales de las personas usuarias.

Ser un ente interdisciplinario que colabore activamente en la difusión y educación de los principios fundamentes de ética clínica y bioética a nivel institucional, y con las personas usuarias que reciben atención.

Conforme a la normativa MINSAL y a los objetivos mencionados, las funciones principales del CEA HJNC pueden agruparse en 3 niveles.

Función Consultiva : Asesorar a las personas usuarias (pacientes) o prestadores en el proceso de toma de decisiones relativo a aquellos dilemas éticos que se susciten como consecuencia de la labor asistencial.

Función Normativa : Asesora y propone a la Dirección Médica del HJNC los protocolos y orientaciones preventivas en relación a situaciones clínicas frecuentes, en las que puedan surgir conflictos éticos-clínicos.

Función Educativa : Difundir los principios bioéticos y de ética clínica asistencial , mediante cursos, jornadas, seminarios y otras modalidades docentes, haciéndolo extensivo más allá de la institución, incorporando a la comunidad de las personas usuarias que se atienden en el recinto asistencial y a otros actores de la comunidad.

Otras funciones : Contribuir a la protección de los derechos de los pacientes y usuarios en su relación con los prestadores, proponiendo a la institución medidas adecuadas para su cumplimiento.

Velar por el respeto a la dignidad, autonomía e intimidad de las personas.

Colaborar con orientaciones de actuación de carácter preventivo, para enfrentar situaciones en que puedan surgir conflictos éticos.

El CEA HJNC está integrado por profesionales de Medicina Interna, Pediatría, Ginecología, Anatomía Patológica, Enfermería, Tecnología Médica, Obstetricia, Servicio Social, Derecho, más representantes de la Comunidad Aymara y de la ciudadanía ariqueña. Algunos de sus integrantes tienen post grados (magíster, diplomado, etc) en Bioética.

1.- Duda del equipo tratante en cuanto a la capacidad autónoma del paciente para tomar una decisión, en aquellos casos en los que considere que se encuentra expuesto a graves daños o riesgo de muerte, siempre que previamente haya realizado una evaluación clínica integral que no hubiese permitido aclarar dicha duda.

2.- Cuando se estime que la decisión autónoma manifestada por el paciente o su representante legal lo expone a graves daños a su salud o riesgo de morir, los que serían evitables siguiendo los tratamientos indicados.

3.- En caso que la insistencia de indicación de tratamiento o la “Adecuación del Esfuerzo Terapéutico” (AET) sean rechazadas por la persona o su representante legal.

4.- En caso de personas con discapacidad psíquica o intelectual, que no se encuentra en condiciones de manifestar su voluntad ante posible indicación y aplicación de tratamientos invasivos de carácter irreversible.

5.- Posible aplicación de alta forzosa, cuando la persona expresare voluntad de no ser tratada, interrumpir el tratamiento o se negare a cumplir indicaciones del profesional tratante.

6.- Asimismo, el o los profesionales tratantes podrán solicitar la opinión del comité, si la insistencia en la indicación de los tratamientos o la Adecuación del esfuerzo terapéutico son rechazadas por la persona o sus representantes legales o cuando existiere duda de someter al paciente a las medidas de AET.

5. - Cualquier otro conflicto ético que surge producto de la atención de salud.

No es un órgano auditor.

No juzga ni sanciona la conducta profesional.

No respalda decisiones jurídicas.

No es un Comité de Ética Científico. (En nuestra región existe el CEC de la universidad de Tarapacá: CEC UTA).

1) Proponer sanciones y adoptar decisiones de carácter resolutivo.

2) Actuar como tribunal de ética sobre la conducta de los prestadores individuales.

3) Reemplazar la decisión clínica del profesional tratante o asumir la responsabilidad de quien ha solicitado su asesoramiento.

4) Sustituir las funciones y competencias de los comités ético-científicos.

5) Efectuar auditorías a las actuaciones de los profesionales de la salud.

6) Revisar trabajos científicos o de investigación y autorizar su ejecución.

Miembros de los equipos de salud en su ámbito de actuación.

Pacientes y sus familiares.

Directivos y otros funcionarios del hospital.

Para ello se deberá llenar el formulario correspondiente.

A través de:

Documento o carta dirigida a la dirección del HJNC.

Con la secretaria de CEA, Sra Morelia Arias, o, su suplente, Srta Amoy Silva.

Directamente con cualquier integrante del CEA HJNC.

Reunión ordinaria del CEA HJNC : es de carácter mensual y se realiza el 2° jueves de cada mes a las 09:00 horas, de manera presencial (queda abierta la posibilidad que algunos integrantes por razones justificadas se conecten vía plataforma virtual).

Reunión extraordinaria del CEA HJNC : es aquella convocada de urgencia, a propósito de un caso u otra circunstancia que lo amerite.Podrá ser presencial, o, a través de plataforma virtual.